Conductas de Riesgo en la Prevencion del Acoso Sexual en el Trabajo

Conductas de Riesgo en la Prevencion del Acoso Sexual en el Trabajo Ley N° 27942 D.S. N° 014-2019-MIMP

Conductas de Riesgo

Conductas de Riesgo en la Prevención del Acoso Sexual en el Trabajo

¿Qué son las conductas de riesgo de acoso sexual laboral?

Las conductas de riesgo de acoso sexual en el trabajo constituyen manifestaciones verbales, gestuales, físicas o digitales de naturaleza sexual o sexista que vulneran la dignidad del colaborador y generan un entorno laboral hostil. En el Perú, estas conductas están reguladas por la Ley N° 27942 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que obligan al empleador a prevenirlas, investigarlas y sancionarlas con la debida diligencia.

La identificación temprana de estos comportamientos es esencial, pues la normativa reconoce que un solo evento lesivo puede configurar hostigamiento sexual, sin necesidad de reiteración ni rechazo expreso por parte de la víctima.

Principales conductas de riesgo en el entorno laboral

A continuación, se describen las cinco categorías más frecuentes que deben ser monitoreadas activamente por las áreas de Recursos Humanos y los Comités de Intervención:

1. Insinuaciones, comentarios y hostigamiento verbal

Manifestaciones de connotación sexual normalizadas en la dinámica diaria. Se presentan como bromas de doble sentido, comentarios insistentes sobre la vestimenta, atributos físicos o vida íntima.

  • Piropos o comentarios insistentes sobre la anatomía.
  • Preguntas inapropiadas de índole sexual en conversaciones privadas.
  • Chistes sexistas o con doble sentido en reuniones.

2. Gestos y lenguaje no verbal de connotación sexual

El lenguaje corporal invasivo es una de las formas más silenciosas de acoso. Incluye miradas lascivas, guiños obscenos, gesticulaciones sugerentes y exhibición de material erótico en espacios comunes.

  • Miradas fijas e insistentes hacia partes del cuerpo.
  • Gestos con manos o boca de naturaleza obscena.
  • Exhibición deliberada de contenido erótico en pantallas.

3. Contacto físico no deseado y aproximaciones invasivas

Implica cualquier tocamiento de naturaleza sexual, roces corporales intencionados o acorralamientos sin consentimiento. Estas conductas pueden constituir infracciones laborales graves e incluso figuras penales de acoso o chantaje sexual.

  • Masajes no deseados en hombros, cuello o espalda.
  • Abrazos, besos o roces deliberados en espacios estrechos.
  • Acorralamiento físico u obstrucción del libre paso.

4. Comportamientos sexistas y sesgos de género

Definidas explícitamente por el D.S. N° 014-2019-MIMP, buscan la subordinación mediante estereotipos. La no intervención sobre estas microagresiones genera un clima laboral hostil propenso a escaladas severas.

  • Minimizar capacidades de liderazgo por género.
  • Asignar roles secundarios de forma sexista.
  • Comentarios despectivos sobre la vida familiar o reproductiva.

5. Ciberacoso y hostigamiento digital corporativo

Abarca el envío de mensajes, stickers, imágenes o solicitudes insistentes fuera del horario laboral mediante WhatsApp o herramientas corporativas. Los canales digitales son considerados una extensión plena del centro de trabajo.

  • Mensajes sugerentes o memes de índole sexual por mensajería móvil.
  • Invitaciones reiterativas e inapropiadas fuera de horario.
  • Insinuaciones directas en videollamadas.

Obligaciones del empleador y protocolo de intervención

Frente a la identificación de cualquier indicio o denuncia, el empleador debe activar el protocolo sin dilación, sujetándose a plazos perentorios:

  • 1 día hábil: Derivar a la presunta víctima a servicios médicos y psicológicos especializados.
  • 3 días hábiles: Adoptar medidas de protección (rotación, suspensión, etc.).
  • 15 días calendario: Investigación, descargos y emisión del Informe Final por el Comité.
  • 10 días calendario posteriores: Recursos Humanos emite y notifica la decisión sancionadora.
  • 6 días hábiles: Reportar el inicio y conclusión ante el MTPE, bajo fiscalización de SUNAFIL.
La responsabilidad del liderazgo frente a las microagresiones: La inacción corporativa frente a comentarios sexistas o bromas de doble sentido es calificada como "Silencio Organizacional", un ambiente hostil que afecta la productividad, incrementa el ausentismo y deteriora la salud mental del personal.

Conclusión

Prevenir el acoso sexual en el trabajo no es solo una obligación legal, sino un compromiso ético que protege la dignidad, la salud mental y el bienestar integral de los colaboradores. Implementar políticas claras, canales de denuncia confidenciales y capacitaciones periódicas constituye la base para construir un entorno laboral seguro, respetuoso y equitativo.