Gestión, Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Trabajo
Implemente un sistema integral de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. Cubrimos todos los sectores: privado, público, educativo, fuerzas armadas y policía nacional, con pleno respeto a los principios de dignidad, igualdad y debido procedimiento.
Servicios de prevención del hostigamiento sexual
Comité o Delegado/a
Constitución del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o designación del Delegado/a, según el número de trabajadores (art. 14 y 27).
Ver detalles →Capacitaciones Obligatorias
Programas diferenciados: inducción al inicio de la relación y anual especializada para el Comité y RRHH (art. 11).
Ver detalles →Evaluación y Diagnóstico
Evaluaciones anuales para identificar riesgos de hostigamiento sexual y diseñar acciones de mejora (art. 10).
Ver detalles →Procedimiento de Investigación y Sanción
Nuestra intervención se adapta a cada sector (privado, público, educativo, fuerzas armadas y policía nacional), aplicando el procedimiento regulado en el Título II del Reglamento, con estricto respeto al debido procedimiento, confidencialidad y no revictimización:
- Recepción de queja o denuncia: verbal o escrita, de parte o de oficio, ante el órgano competente (artículo 16).
- Medidas de protección inmediatas: el órgano encargado dicta, en un plazo máximo de 3 días hábiles, medidas como rotación, suspensión temporal u otras para proteger a la víctima (artículo 18).
- Atención médica y psicológica: en un plazo no mayor a 1 día hábil, se ponen a disposición de la víctima los canales de atención médica y psicológica (artículo 17).
- Investigación: el órgano instructor tiene un plazo máximo de 15 días calendario para investigar los hechos y emitir un informe con conclusiones, otorgando al denunciado la oportunidad de presentar descargos (artículo 19).
- Sanción: el órgano sancionador emite resolución motivada en un plazo máximo de 10 días calendario, con posibilidad de impugnación ante la instancia administrativa correspondiente (artículo 20).
Todo el proceso queda estrictamente documentado para responder ante fiscalizaciones de SUNAFIL o las entidades competentes.
Beneficios del sistema de prevención y sanción
Confidencialidad y No Revictimización
La información del procedimiento es confidencial (art. 4.f) y se prohíbe la revictimización de la víctima durante toda la investigación (art. 4.l y 15).
Evite Multas de SUNAFIL
El incumplimiento de las obligaciones de prevención, investigación y sanción constituye infracción grave o muy grave, sancionable con multas (D.C. Modificatoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo).
Ambiente Laboral Saludable
Garantizamos el derecho a un ambiente saludable y armonioso, libre de hostigamiento sexual, preservando la integridad física y mental de los trabajadores (art. 4.b).
Ventajas y cobertura nacional
Ventajas de Elegirnos
- Equipo multidisciplinario: abogados laboralistas, psicólogos y consultores en seguridad y salud en el trabajo.
- Experiencia en sectores: minería, construcción, agroindustria, retail, educación, sector público, fuerzas armadas y policía nacional.
- Alineamiento 100% con la Ley N° 27942, su Reglamento D.S. N° 014-2019-MIMP y las guías de SUNAFIL.
- Soporte post-implementación para dudas, consultas y actualizaciones normativas.
Cobertura y Modalidad
Presencia Regional: Arequipa, Lima, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Apurímac, Ica.
Alcance Nacional: Atendemos proyectos corporativos en todo el Perú.
Modalidad: Híbrida o Presencial (elecciones, instalación, capacitaciones y acompañamiento in situ).
Sectores Atendidos: Minería, hidrocarburos, industria, transporte, agro, servicios, educación y sector público.