Elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Subcomités
La constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) no es un acto que pueda improvisarse. La Ley N° 29783 obliga a todo empleador con veinte o más trabajadores a constituir este órgano bipartito y paritario. La R.M. N° 245-2021-TR establece el procedimiento electoral que debe observarse rigurosamente.
La SUNAFIL fiscaliza la correcta conformación del CSST y de los Subcomités. Su omisión o deficiencia puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El CSST es el órgano máximo en materia de SST que asesora y vigila el cumplimiento de las normas legales y del Reglamento Interno. Sus características esenciales:
- Bipartito: Integrado por representantes del empleador y de los trabajadores.
- Paritario: Igual número de representantes de cada parte, con titulares y suplentes.
- Colegiado: Decisiones por mayoría de los miembros presentes.
- Duración determinada: Mandato de 1 año, con posibilidad de reelección.
Número de Miembros
El número se determina por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. A falta de acuerdo, para más de 100 trabajadores: mínimo 6 miembros, con 2 adicionales por cada 100 trabajadores adicionales.
Funciones del CSST
- Aprobar y vigilar el Reglamento Interno de SST y el Plan Anual de SST.
- Dar seguimiento al Programa Anual de SST y al Plan Anual de Capacitaciones.
- Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo.
- Investigar incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Reportar a la máxima autoridad los accidentes mortales e incidentes peligrosos.
Procedimiento Electoral según la R.M. N° 245-2021-TR
Determinación del Número y Convocatoria
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. Excepcionalmente, el empleador organiza el proceso si no existe sindicato o si este no convoca dentro de 30 días calendario. En ese caso, el empleador realiza la elección en 10 días hábiles.
Comunicación al Sindicato
El empleador debe remitir comunicación al sindicato antes de los 60 días calendario del vencimiento del mandato, indicando el número de representantes a elegir.
Publicación de la Convocatoria
Debe publicarse con 10 días hábiles de anticipación a la elección, en medios visibles para todos los trabajadores, indicando: número de representantes, requisitos para ser candidato, cronograma electoral y lugar de votación.
Inscripción y Verificación de Candidatos
Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años. El personal de dirección y confianza no participa en la votación. La Junta Electoral (tres trabajadores no candidatos) verifica requisitos y publica la lista de aptos.
"La R.M. N° 245-2021-TR eliminó la restricción que impedía al personal de dirección y confianza postular como representante de los trabajadores."
Votación, Escrutinio y Proclamación
La elección se realiza mediante votación secreta y directa, presencial o no presencial. La Junta Electoral conduce la votación, realiza el escrutinio público y proclama a los representantes electos.
Impugnaciones
Los candidatos pueden impugnar dentro de los 3 días naturales siguientes a la elección. La Junta Electoral resuelve y proclama a los electos.
Instalación del Comité
El CSST se instala en sesión convocada por el empleador, donde se elige al Presidente y al Secretario, y se levanta el Acta de Instalación. Sin consenso en dos sesiones, el presidente se decide por sorteo.
El Subcomité de SST en Obras de Construcción
Se constituye cuando la obra tenga 20 o más trabajadores de un mismo empleador. Sigue las mismas reglas de bipartidad y paridad. Sus funciones son análogas a las del CSST, circunscritas al ámbito de la obra.
Documentación Obligatoria del Proceso Electoral
- Convocatoria a elecciones publicada.
- Padrón electoral actualizado.
- Actas de inscripción de candidaturas y verificación de requisitos.
- Acta de votación, escrutinio y proclamación de resultados.
- Acta de instalación del CSST o Subcomité.
- Constancias de capacitación de los miembros electos.
Dato Clave: La capacitación de los miembros del CSST debe ser impartida por profesionales competentes conforme a la Ley N° 30222. En minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige mínimo 16 horas lectivas.
Fiscalización de SUNAFIL
Los inspectores verifican: la constitución del CSST con su Acta de Instalación, la documentación del proceso electoral (convocatoria, padrón, actas), la capacitación de los miembros, la existencia del Subcomité en obras con 20 o más trabajadores y la aprobación por el CSST de los instrumentos del sistema de gestión.
El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 45 UIT.
Para Recordar
Un comité constituido de manera irregular —sin respetar plazos, sin garantizar participación o sin documentación adecuada— vicia de nulidad sus decisiones y expone a la empresa a sanciones. La asesoría especializada garantiza un proceso electoral transparente, legal y eficaz.
Porque la seguridad no se construye desde un despacho: se construye desde el diálogo social que el CSST está llamado a promover y liderar.