Comite de Intervencion y Prevencion del Acoso Laboral

Capacitación para el Comité de Intervención y la Prevención del Acoso Sexual en el Trabajo

Comite de Intervencion

Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) es un órgano bipartito y paritario encargado de recibir, investigar, dictar medidas de protección y emitir recomendaciones de sanción ante denuncias de acoso sexual en el centro de trabajo. Su constitución es una obligación legal ineludible para empresas con 20 o más trabajadores.

La normativa que lo regula es la Ley N° 27942, su Reglamento aprobado por el D.S. N° 014-2019-MIMP, modificado por el D.S. N° 021-2021-MIMP. En centros con menos de 20 trabajadores, la función recae en un Delegado o Delegada de Prevención elegido por los propios trabajadores.

Características de su Conformación

  • Composición bipartita: Dos representantes del empleador y dos de los trabajadores.
  • Elección democrática: Los trabajadores eligen a sus representantes mediante votación; la gerencia designa a los suyos.
  • Paridad de género: Debe procurarse la equidad entre hombres y mujeres para garantizar neutralidad y perspectiva de género.

¿Para qué sirve el CIFHSL?

El propósito principal es salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores, asegurando un entorno laboral digno y libre de violencia. Sus finalidades estratégicas son:

  • Garantizar el debido procedimiento: Investiga con objetividad, rigor técnico e imparcialidad.
  • Prevenir la revictimización: Atención empática, confidencial y rápida, priorizando la salud mental e integridad de la víctima.
  • Articulación con el SST: Coordina con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) para identificar el acoso sexual como peligro en la matriz IPERC, según la Ley N° 29783.
  • Mitigación de riesgos jurídicos: Otorga validez técnica al procedimiento para evitar nulidades o multas.

Obligaciones y Funciones Principales

Recepción de Denuncias y Medidas de Protección

  • Atención del expediente: Recibir denuncias verbales o escritas de la persona afectada o de terceros.
  • Medidas de protección: Dictar medidas cautelares en un plazo no mayor a 3 días hábiles, como rotación, cambio de turno o suspensión temporal.
  • Soporte médico y psicológico: Derivar inmediatamente a la víctima a servicios de salud públicos o privados.

Investigación y Valoración Probatoria

  • Recopilación de pruebas: Declaraciones de partes, testigos y revisión de evidencia documental, digital o audiovisual.
  • Enfoque de género: Aplicar la presunción de veracidad de la víctima y la técnica de indicios, sin exigir reiteración de la conducta.
  • Celeridad procesal: Cumplir los plazos estrictos fijados por la normativa.

Emisión de Informes de Investigación

  • Informe final motivado: Determinar la existencia o no de la conducta de hostigamiento sexual.
  • Recomendación de sanciones: Remitir el informe a Recursos Humanos en un plazo máximo de 15 días calendario.
  • Confidencialidad estricta: Reserva absoluta de la identidad de las partes y del expediente.

Instructores especializados en Prevención del Acoso Sexual para el Comité de Intervención

Sanciones por no Implementar o Conformar el CIFHSL

La omisión en la elección, conformación o funcionamiento del comité constituye una infracción sancionable por la SUNAFIL.

Calificación de las Infracciones

  • Infracción grave: No constituir el CIFHSL ni elegir al Delegado de Prevención.
  • Infracción en SST: No considerar los riesgos psicosociales ni el acoso laboral en la matriz IPERC, vulnerando la Ley N° 29783.
  • Infracción muy grave: No investigar denuncias, vulnerar la confidencialidad, no otorgar medidas de protección o no capacitar al comité.

Dato Clave: Las multas se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados. En empresas no MYPE, las sanciones por infracciones graves o muy graves pueden superar decenas de UITs.

Para Terminar

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral es una herramienta legal imprescindible para garantizar entornos de trabajo dignos y seguros. Su correcta implementación no solo evita sanciones económicas, sino que protege la salud mental, la integridad y la vida de los colaboradores.

Porque prevenir el acoso sexual es responsabilidad de todos; gestionarlo correctamente es obligación del empleador.