Prevencion del Hostigamiento y Acoso

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Prevencion del Acoso Laboral

Prevención del Acoso y Hostigamiento Sexual en el Trabajo

La Prevención del Acoso y Hostigamiento Sexual en el Trabajo es el conjunto de medidas y procedimientos que todo empleador debe implementar para garantizar un ambiente laboral digno, seguro y libre de violencia de género. El acoso sexual laboral constituye una violación de los derechos fundamentales que afecta la integridad física, psicológica y emocional de los trabajadores.

¿Qué es el Hostigamiento Sexual Laboral?

Es una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona afectada, que puede manifestarse mediante actos físicos, verbales, gestuales o escritos, generando un ambiente hostil, humillante u ofensivo. Se configura cuando existe relación de autoridad, dependencia o jerarquía, o cuando se produce un entorno intimidatorio que afecta el desempeño laboral.

Base Legal Directa:

  • Ley N° 27942: Marco general para la prevención y sanción del hostigamiento sexual.
  • D.S. N° 014-2019-MIMP: Reglamento con procedimientos de prevención, investigación y sanción.
  • Ley N° 29783 (Art. 40, 49 y 65): Incluye protección contra la violencia y el acoso laboral en SST.
  • Convenio N° 190 de la OIT: Marco internacional para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo.

Elementos Constitutivos

1. Conducta de Naturaleza Sexual:

  • Físico: Tocamientos, roces, gestos obscenos o contacto corporal no consentido.
  • Verbal: Comentarios, insinuaciones, bromas o preguntas sobre la vida íntima.
  • Escrito o digital: Mensajes, correos o imágenes con contenido sexual no deseado.
  • Gestual: Miradas lascivas, silbidos o ademanes de connotación sexual.

2. Ausencia de Consentimiento:

  • La conducta es no deseada, manifestado expresa o tácitamente.
  • El silencio no constituye consentimiento cuando existe temor o jerarquía.

3. Afectación Laboral:

  • Chantaje sexual: Condicionar beneficios laborales a favores sexuales.
  • Ambiente hostil: Entorno intimidatorio que afecta el desempeño y bienestar.

Diferencia clave: El coqueteo consentido es recíproco y voluntario. El acoso sexual es unilateral, persistente y no deseado, que violenta la dignidad de la persona.

Obligaciones del Empleador

1. Política de Prevención:

  • Elaborar y difundir una Política Interna de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
  • Incluir la prohibición expresa en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Definir sanciones laborales aplicables.

2. Comité de Intervención:

  • Empresas con 20 o más trabajadores: Obligación de constituir Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, paritario y con paridad de género.
  • Menos de 20 trabajadores: Designar un Delegado para recibir y tramitar quejas.
  • Capacitación especializada en género y procedimientos de investigación.

3. Capacitación Obligatoria:

  • Inducción al personal nuevo sobre política de prevención y canales de denuncia.
  • Capacitación anual sobre igualdad de género y respeto laboral.
  • Formación de directivos para detección temprana y manejo adecuado.

4. Procedimiento de Investigación:

  • Queja: Verbal o escrita ante el Comité, RRHH o el empleador.
  • Plazo: 30 días hábiles posteriores a los hechos.
  • Medidas de protección: Separación preventiva, cambio de turno o área.
  • Resolución: Informe con recomendaciones en máximo 15 días hábiles.
  • Sanciones: Amonestación, suspensión o despido justificado.

Protección de la Víctima

  • Prohibición de represalias contra denunciantes, testigos o miembros del comité.
  • Medidas de protección inmediatas durante la investigación.
  • Confidencialidad absoluta de la identidad y de los hechos.
  • Acompañamiento psicológico y legal a la persona afectada.

Acciones Externas

  • SUNAFIL: Denuncia por incumplimiento de obligaciones preventivas.
  • Ministerio Público: Denuncia penal por delitos de acoso sexual.
  • Centro de Emergencia Mujer: Atención psicológica, social y legal gratuita.

Consecuencias del Incumplimiento

  • Multas administrativas impuestas por SUNAFIL.
  • Responsabilidad civil por daño moral y psicológico.
  • Nulidad del despido por represalia ante denuncia.
  • Daño reputacional a la organización.

Recordatorio Importante: La prevención del hostigamiento sexual no es solo una obligación legal, sino un compromiso ético con la dignidad humana. Un ambiente libre de violencia de género promueve productividad, bienestar y desarrollo integral de todos los trabajadores.