Seguridad en el Teletrabajo

Gestion de Seguridad en el Teletrabajo Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102

Gestion de Seguridad en el Teletrabajo Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102

Gestión de Seguridad en el Teletrabajo

El teletrabajo extendió el deber de prevención del empleador más allá de los límites físicos del centro de trabajo. La Ley N° 31572, modificada por la Ley N° 32102, y la Ley N° 29783 exigen que los riesgos del lugar habitual de teletrabajo sean identificados, evaluados y controlados con la misma rigurosidad que en la modalidad presencial.

La SUNAFIL fiscaliza su cumplimiento y puede imponer multas de hasta 45 UIT.

Identificación de Peligros en el Lugar de Teletrabajo

La piedra angular es la evaluación de riesgos del lugar habitual de teletrabajo. El artículo 11.2 de la Ley N° 31572, modificado por la Ley N° 32102, establece dos modalidades:

  • Presencial: El trabajador facilita el acceso del empleador a su lugar habitual para que un profesional realice la inspección.
  • Virtual: Mediante el formulario de autoevaluación del Anexo 3 del Reglamento, debidamente firmado por el teletrabajador.

Ante un cambio de lugar habitual, el teletrabajador debe informar con 5 días hábiles de anticipación. El empleador evalúa los nuevos riesgos y adopta medidas correctivas.

Peligros que deben identificarse

  • Ergonómicos: Silla inadecuada, pantalla mal ubicada, ausencia de reposapiés.
  • Físicos: Iluminación deficiente, ruido, temperatura inadecuada.
  • Eléctricos: Sobrecarga de enchufes, cables en mal estado.
  • Locativos: Obstáculos en el suelo, desniveles, falta de salidas.
  • Psicosociales: Aislamiento, dificultad de desconexión digital, tecnostrés.

"El derecho a un entorno de trabajo seguro no se suspende porque la labor se realice desde el hogar. El hogar, durante la jornada, es también un centro de trabajo."

Medidas de Seguridad y Salud Exigidas

Pausas Activas Obligatorias

La Ley N° 32102 incorporó una innovación clave: el artículo 23.6 de la Ley N° 31572 exige establecer obligatoriamente descansos para pausas activas durante la jornada laboral. La R.M. N° 375-2008-TR recomienda 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo efectivo en tareas de digitación. Las pausas no se deducen de la jornada ni afectan la remuneración.

Prevención de Riesgos Ergonómicos

  • Mobiliario ergonómico: Silla regulable, mesa suficiente, reposapiés si es necesario.
  • Pantalla correcta: Borde superior a la altura de los ojos, a mínimo 40 cm de distancia, perpendicular a ventanas.
  • Capacitación en higiene postural: Documentada y actualizada anualmente.

Prevención de Riesgos Psicosociales

  • Derecho a la desconexión digital: Franjas horarias fuera de las cuales el teletrabajador no está obligado a responder.
  • Reuniones periódicas: Presenciales o virtuales para fomentar cohesión grupal.
  • Evaluación de riesgos psicosociales: Conforme a la R.M. N° 050-2013-TR y la Ley N° 30947.
  • Prevención del hostigamiento sexual digital: Conforme a la Ley N° 27942.

Seguridad Digital

El Capítulo VII de la Ley N° 31572 exige: antivirus actualizado, firewall, acceso seguro mediante VPN, copias de seguridad periódicas y capacitación en ciberseguridad.

Dato Clave: La Ley N° 32102 también establece que el tiempo no laborado por cortes de luz o fallas de internet debidamente acreditados no puede ser descontado ni recuperado posteriormente.

Documentación Obligatoria

  • Contrato o acuerdo de teletrabajo: Con el contenido mínimo del artículo 12 de la Ley N° 31572.
  • Evaluación de riesgos: Presencial o virtual, firmada por el teletrabajador y actualizada anualmente.
  • Registro de capacitación: Uso del formulario, pausas activas y riesgos psicosociales.
  • Matriz IPERC: Con los peligros específicos del teletrabajo.
  • Exámenes médicos: Con evaluación osteomuscular, oftalmológica y psicosocial.

Capacitación Obligatoria

El empleador debe informar y capacitar a los teletrabajadores en: uso correcto del formulario de autoevaluación (Anexo 3), frecuencia y tipo de ejercicios de pausas activas (estiramientos, respiración, relajación), higiene postural y prevención de riesgos psicosociales. Esta capacitación debe impartirse al inicio del teletrabajo y actualizarse anualmente.

Fiscalización de SUNAFIL

Los inspectores verifican: existencia del contrato o acuerdo, evaluación de riesgos del lugar, actualización ante cambios, capacitación documentada, implementación de pausas activas, inclusión en la Matriz IPERC y realización de exámenes médicos.

Responsabilidad: En caso de accidente o enfermedad ocupacional por falta de evaluación de riesgos en el lugar de teletrabajo, la empresa puede enfrentar demandas por daños y perjuicios y responsabilidades penales.

Para Recordar

La gestión de seguridad en el teletrabajo es un nuevo paradigma preventivo: el deber de protección del empleador no se detiene en la puerta de la oficina. Cada teletrabajador tiene derecho a un lugar de trabajo evaluado, mobiliario ergonómico, pausas activas y protección frente a riesgos psicosociales.

Porque la seguridad no depende del lugar donde se trabaja, sino del compromiso de proteger a quien trabaja.