Trabajos de Alto Riesgo

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Trabajos de Alto Riesgo

Trabajos de Alto Riesgo en Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Qué es un Trabajo de Alto Riesgo?

Un Trabajo de Alto Riesgo es aquella tarea o labor operativa cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud, integridad física o la muerte del trabajador debido a la naturaleza de las energías, atmósferas o entornos con los que se interactúa.

Base Legal Directa:

  • Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM - Art. 129 al 136): Define el marco técnico y operativo obligatorio para la gestión de trabajos de alto riesgo.
  • Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo): Establece el principio de prevención y la obligación del empleador de implementar medidas de control efectivas antes de la ejecución de tareas críticas.
  • Norma Técnica G.050 (Seguridad durante la Construcción): Regula los estándares mínimos para trabajos en altura, excavaciones y demoliciones en el sector construcción.

¿Cuáles son los Trabajos de Alto Riesgo?

De acuerdo con el Artículo 129 del D.S. N° 024-2016-EM, se consideran trabajos de alto riesgo los siguientes:

  • Trabajos en Caliente: Aquellas tareas que generan chispa, llama abierta, calor o arco eléctrico (soldadura, oxicorte, esmerilado) en áreas donde existan materiales inflamables o combustibles.
  • Trabajos en Espacios Confinados: Labores en recintos cerrados o con acceso y salida restringidos, ventilación natural deficiente y potencial de acumulación de gases tóxicos o deficiencia de oxígeno (tanques, piques, silos, chimeneas).
  • Excavaciones y Zanjas: Cualquier corte, cavidad o zanja en el suelo con una profundidad igual o mayor a 1.50 metros, donde existe riesgo de derrumbe o sepultamiento.
  • Trabajos en Altura: Toda tarea que se ejecute a una altura igual o mayor a 1.80 metros sobre el nivel del suelo o piso establecido, o donde exista riesgo de caída a distinto nivel.
  • Trabajos en Alta Tensión Eléctrica: Instalación, mantenimiento o reparación de circuitos e instalaciones eléctricas energizadas de alta o media tensión.
  • Trabajos con Fuentes de Radiación Ionizante: Manejo, transporte u operación de equipos con materiales radiactivos (densímetros nucleares, gammagrafía industrial).

Cláusula de Evaluación Interna (Art. 129, inc. g): Se consideran también de alto riesgo todos aquellos trabajos que la empresa u organización determine mediante su matriz IPERC Línea Base e IPERC Continuo (por ejemplo: maniobras de izaje crítico, voladuras o trabajos en taludes inestables).

¿Cuáles son las Medidas de Control Obligatorias?

Herramientas de Gestión Transversales:

  • PETAR (Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo): Autorización escrita firmada por el Supervisor y el Jefe del Área antes del inicio de cada turno. Debe colocarse de forma visible en el lugar de trabajo.
  • PETS (Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro): Guía paso a paso aprobada para la ejecución segura del proceso.
  • IPERC Continuo: Evaluación presencial de riesgos realizada por el equipo de trabajo en el lugar exacto previo al inicio de la labor.
  • Aptitud Médica y Capacitación Específica: Autorización oficial de que el trabajador está médicamente apto y cuenta con la acreditación técnica necesaria.

Medidas de Control Específicas por Tipo de Trabajo:

  • En Caliente: Limpieza y retirada de combustibles en un radio de 11 metros, disponibilidad de extintor operativo, uso de EPP de cuero cromo y presencia permanente de un vigía de incendios (*firewatch*).
  • En Espacios Confinados: Medición continua de gases (oxígeno entre 19.5% y 22.5%), ventilación forzada, presencia de un vigía exterior equipado con sistema de comunicación y arnés con línea de rescate.
  • En Excavaciones: Instalación de sistemas de entibado o sostenimiento, y mantenimiento de la distancia de acopio de material extraído (mínimo a la mitad de la profundidad de la excavación).
  • En Altura: Uso obligatorio de arnés de cuerpo entero, línea de vida con absorbedor de impacto y punto de anclaje certificado capaz de resistir 5,000 lbs (22.2 kN) por trabajador.
  • Eléctricos en Alta Tensión: Aplicación de las 5 Reglas de Oro de la Seguridad Eléctrica (corte visible, bloqueo LOTO, verificación de ausencia de tensión, puesta a tierra temporal y señalización).

Responsabilidades y Derecho de Negativa al Trabajo

La implementación de los controles es responsabilidad directa del empleador y de la línea de mando (Art. 26 y 38 del D.S. N° 024-2016-EM).

Asimismo, la legislación peruana reconoce el Derecho de Negativa al Trabajo (Art. 44 del D.S. N° 024-2016-EM y Ley N° 29783), el cual faculta al trabajador a paralizar o rehusarse a realizar una tarea de alto riesgo si esta no cuenta con su respectivo PETAR o si los controles de seguridad esenciales no han sido implementados.