Trabajos de Alto Riesgo en Seguridad y Salud en el Trabajo
¿Qué es un Trabajo de Alto Riesgo?
Un Trabajo de Alto Riesgo es aquella tarea o labor operativa cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud, integridad física o la muerte del trabajador debido a la naturaleza de las energías, atmósferas o entornos con los que se interactúa.
Base Legal Directa:
- Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM - Art. 129 al 136): Define el marco técnico y operativo obligatorio para la gestión de trabajos de alto riesgo.
- Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo): Establece el principio de prevención y la obligación del empleador de implementar medidas de control efectivas antes de la ejecución de tareas críticas.
- Norma Técnica G.050 (Seguridad durante la Construcción): Regula los estándares mínimos para trabajos en altura, excavaciones y demoliciones en el sector construcción.
¿Cuáles son los Trabajos de Alto Riesgo?
De acuerdo con el Artículo 129 del D.S. N° 024-2016-EM, se consideran trabajos de alto riesgo los siguientes:
- Trabajos en Caliente: Aquellas tareas que generan chispa, llama abierta, calor o arco eléctrico (soldadura, oxicorte, esmerilado) en áreas donde existan materiales inflamables o combustibles.
- Trabajos en Espacios Confinados: Labores en recintos cerrados o con acceso y salida restringidos, ventilación natural deficiente y potencial de acumulación de gases tóxicos o deficiencia de oxígeno (tanques, piques, silos, chimeneas).
- Excavaciones y Zanjas: Cualquier corte, cavidad o zanja en el suelo con una profundidad igual o mayor a 1.50 metros, donde existe riesgo de derrumbe o sepultamiento.
- Trabajos en Altura: Toda tarea que se ejecute a una altura igual o mayor a 1.80 metros sobre el nivel del suelo o piso establecido, o donde exista riesgo de caída a distinto nivel.
- Trabajos en Alta Tensión Eléctrica: Instalación, mantenimiento o reparación de circuitos e instalaciones eléctricas energizadas de alta o media tensión.
- Trabajos con Fuentes de Radiación Ionizante: Manejo, transporte u operación de equipos con materiales radiactivos (densímetros nucleares, gammagrafía industrial).
Cláusula de Evaluación Interna (Art. 129, inc. g): Se consideran también de alto riesgo todos aquellos trabajos que la empresa u organización determine mediante su matriz IPERC Línea Base e IPERC Continuo (por ejemplo: maniobras de izaje crítico, voladuras o trabajos en taludes inestables).
¿Cuáles son las Medidas de Control Obligatorias?
Herramientas de Gestión Transversales:
- PETAR (Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo): Autorización escrita firmada por el Supervisor y el Jefe del Área antes del inicio de cada turno. Debe colocarse de forma visible en el lugar de trabajo.
- PETS (Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro): Guía paso a paso aprobada para la ejecución segura del proceso.
- IPERC Continuo: Evaluación presencial de riesgos realizada por el equipo de trabajo en el lugar exacto previo al inicio de la labor.
- Aptitud Médica y Capacitación Específica: Autorización oficial de que el trabajador está médicamente apto y cuenta con la acreditación técnica necesaria.
Medidas de Control Específicas por Tipo de Trabajo:
- En Caliente: Limpieza y retirada de combustibles en un radio de 11 metros, disponibilidad de extintor operativo, uso de EPP de cuero cromo y presencia permanente de un vigía de incendios (*firewatch*).
- En Espacios Confinados: Medición continua de gases (oxígeno entre 19.5% y 22.5%), ventilación forzada, presencia de un vigía exterior equipado con sistema de comunicación y arnés con línea de rescate.
- En Excavaciones: Instalación de sistemas de entibado o sostenimiento, y mantenimiento de la distancia de acopio de material extraído (mínimo a la mitad de la profundidad de la excavación).
- En Altura: Uso obligatorio de arnés de cuerpo entero, línea de vida con absorbedor de impacto y punto de anclaje certificado capaz de resistir 5,000 lbs (22.2 kN) por trabajador.
- Eléctricos en Alta Tensión: Aplicación de las 5 Reglas de Oro de la Seguridad Eléctrica (corte visible, bloqueo LOTO, verificación de ausencia de tensión, puesta a tierra temporal y señalización).
Responsabilidades y Derecho de Negativa al Trabajo
La implementación de los controles es responsabilidad directa del empleador y de la línea de mando (Art. 26 y 38 del D.S. N° 024-2016-EM).
Asimismo, la legislación peruana reconoce el Derecho de Negativa al Trabajo (Art. 44 del D.S. N° 024-2016-EM y Ley N° 29783), el cual faculta al trabajador a paralizar o rehusarse a realizar una tarea de alto riesgo si esta no cuenta con su respectivo PETAR o si los controles de seguridad esenciales no han sido implementados.